Consejo legal
PREGUNTA: Tengo una hermana que está en Nueva York, ella necesita hacerme un poder para que yo le firme en una venta de una finca aquí en Costa Rica, es cierto que ese poder, por estar ella allá solo lo puede realizar el Cónsul de Costa Rica allá y no un Notario Público.
RESPUESTA: El consulado es la oficina o Notaría Pública que el gobierno provee para que los ciudadanos costarricenses que viven fuera del país, puedan realizar sus trámites legales y notariales. Si ella vive en Nueva York, puede perfectamente visitar el consulado de Nueva York; sin embargo no excluye la posibilidad que se lo haga un Notario Público de Costa Rica. Los Notarios públicos tenemos competencia a nivel mundial, es decir que si un Notario Público de su confianza viaja a Nueva York, nada le impide que pueda realizarle ese poder o cualquier otro trámite notarial válido. El Notario debe estar activo, cumplir con los requisitos legales, tal como es informar a la Dirección de Notariado que saldrá del país con destino a Nueva York y que llevará el protocolo consigo. Pero sí puede hacer el trabajo, este no es exclusivo del Cónsul. Su hermana puede decidir acudir ante el Cónsul o bien ante el Notario que viajó a ese país llevando el protocolo. LIC. MARIO ALEXIS GONZALEZ ZELEDON, TEL. OFICINA: 2 445-46-16. SAN RAMON 250 METROS NORTE BOMBA DE CHURI.
Popularity: 1% [?]


PREGUNTA: ¿Se puede hipotecar una propiedad que tiene habitación familiar?


