Colegio de Periodistas
Ingreso
Menú
Recomiéndenos
ID de Artículo : 677
Audiencia : Default
Versión 1.00
Fecha de Publicación: 11/12/2008 13:27:46
Lecturas : 248

DOMINGO RAMOS A.

Por unanimidad la Sala IV, en su sentencia número 08-14193 del 30- 10- 08 y en razón del recurso interpuesto por Luis Roberto Zamora Bolaños, (2006), declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo 33240-S, conocido como “Decreto de Armas”, promovido por Oscar Arias, el Nóbel de la Paz que en los foros internacionales alaba el espíritu pacifista de la Constitución Costarricense, pero desde casa promueve un TLC que autoriza el tráfico y fabricación de elementos bélicos en suelo nacional.


La importancia del fallo de la Sala Constitucional, se dio a conocer en una conferencia de prensa realizada el lunes 10 de noviembre, a las 10:00 am., en el Salón Juan Mora Fernández del Hotel Costa Rica, donde estuvieron presentes, entre otras personalidades, el Lic. Walter Antillón, Dr. Agustín Páez, Lic. Fernando Soley, Lic. Dionisio Cabal, Dra. Hilda Chen Apuy y el Lic. Luis Roberto Zamora, autor del recurso de inconstitucionalidad del “Decreto de armas”. Aunque se dijo que citaron a todos los medios de comunicación, brillaron por su ausencia. ¿Por qué?

No cabe duda de que esta decisión de la Sala IV, que le fue comunicada al gobierno antes que al abogado que impugnó la ley, podría ser la tumba del único proyecto de este gobierno: la aprobación del Tratado de Libre Comercio, pues los términos del decreto impugnado, en cuanto lesionan el espíritu de paz del pueblo costarricense, están contemplados en dicho tratado. ¿Qué significa esto y cuál es la trascendencia del fallo? Sencillamente que si el “Decreto de Armas” es inconstitucional y Costa Rica lo puso (único país) en el anexo 3.3. del TLC, pues también el entero tratado se vuelve, automáticamente, inconstitucional... Así lo expuso el Lic. Antillón: “la esencia de un tratado radica en la libre voluntad de las partes” y una vez “suscrito” es “indivisible”, de modo que un tratado que tenga aunque sea una de sus partes “sancionada como inconstitucional” ya no representa “la voluntad de las partes involucradas”, por lo cual no procede. Si así se hiciere, el siguiente paso sólo podría darse mediante una “renegociación del tratado”...

Conocedor del detalle y con esa llave de oro en sus manos, el Lic. Zamora, inmediatamente interpuso un recurso de inconstitucionalidad directamente contra el TLC. (31-10-08). Curiosamente, la Sala IV, misma que decidió y avaló el importante “Plan escoba 16955” en un término record de 12 días, no ha podido recibir un recurso de tanta trascendencia, en un tiempo parecido... El gobierno costarricense se ahoga, necesita ganar tiempo pues su único proyecto podría venirse abajo en cuanto la Sala IV (ahora en un zapato) admita dicho recurso y automáticamente paralice el proceso, pues por la analogía, el fallo ya emitido se traería al suelo el tratado.

La prensa calla y su “hermetismo mediático” como el accionar de la Sala parecieran darle agua al gobierno para que certifique el tratado antes de su último plazo. Pero ¿qué pasará si se certifica y luego se declara, inconstitucional?... Que vendrán las verdaderas “vacas flacas” para el gobierno, único responsable por hacer mal las cosas, pues ese tratado estaría, como se ha dicho hasta la saciedad, por sobre la voluntad constitucional costarricense y las partes afectadas van a pedir jugosas indemnizaciones, con árbitros internacionales... Si por el contrario, la Sala se desdice, perdería su credibilidad y el país su fama de pacifista...

0
|  Enlaces 
Página Amistosa para Impresión Envíar este Artículo a un Amigo
 
Los comentarios son propiedad de quien los envió. No somos responsables por su contenido.
Periódico El Occidente